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año:2004
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
 
tipodocumento:BE Objeciones al Cartel y Apelaciones
 

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5 R-DAGJ-758-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil cuatro.---------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Sonia Marta Espinoza Rodríguez, en contra del acto de adjudicación de la Contratación directa n. º 575-2004, promovida por el Consejo de Seguridad Vial y cuyo objeto es el alquiler de salón de eventos para realizar la premiación del programa Empresas Seguras, recaído aquél a favor de Gran Hotel Costa Rica, por un monto de $1.250,00.---- R E S U L T A N D O I. Sonia Marta Espinoza Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra del acto citado el 29 de noviembre pasado, al ser las 12:53 horas.-----------------------------------------------------------------II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.---------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: 1) Para el concurso que nos ocupa, la administración lo adjudicó al Gran Hotel Costa Rica por un monto de $1.250,00 (Vid. Oficio UCD-2517-04, del 25 de noviembre del 2004 del Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, aportado por la propio apelante). 2) De las resoluciones del Despacho del Contralor General publicadas en las Gacetas del 2 y 3 de marzo del 2004, tenemos que presupuesto ordinario del Consejo de Seguridad Vial, para la adquisición de bienes y servicios no personales, es de ¢1.944,1 miles, lo que, a su vez, le ubica en el estrato E. Así mismo, se sabe: “Artículo 84. –Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación, el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos: / e) En las administraciones citadas en el inciso e) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a veintiséis millones de colones...”.---------------------- ...
Fecha publicación: 10/12/2004
Fecha emisión: 07/12/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 5 R-DAGJ-630-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del catorce de octubre de dos mil cuatro.-------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación pública 16-2003 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), recaído a favor de la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería, S.A., por un monto de US$ 228.000,00.-------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. alegó, entre otras cosas, que mediante oficio DI-04-0379 de 8 de marzo de 2004 la Dirección de Ingeniería del CONAVI consideró que la oferta recurrente era elegible, nota que fue revocada con oficio DI-04-0485 de 25 de marzo de 2004, donde recomienda tener como admitida dentro de las bandas a la oferta de CACISA, propuesta a juicio de la apelante es ruinosa, por lo que presume que incumplirá obligaciones contractuales por insuficiencia en la retribución, lo que motiva su descalificación a tenor del apartado 2.3, inciso c) del presente cartel.----- II.-Mediante auto de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las quince horas del veinte de julio de dos mil cuatro, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos de la apelante y para que ofrecieran o aportaran la prueba que estimara procedente.------------------------------------------------------- III.-El CONAVI y la adjudicataria, contestaron en el plazo conferido la audiencia inicial.-------------- IV.-Mediante auto de las once horas del veintiséis de agosto de dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica solicitó criterio técnico a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Area de Servicio de Obra Públ ...
Fecha publicación: 17/10/2004
Fecha emisión: 14/10/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 R-DAGJ-579-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil cuatro-------------------------------------------------------------------------------------- Petición de Nulidad Absoluta en contra de la resolución R-DAGJ-527-2004 de las diez horas del tres de setiembre del presente año, interpuesta por la empresa Durman Esquivel S. A.---------------------- RESULTANDO I.- La empresa DURMAN ESQUIVEL S. A. interpuso oportunamente un recurso de objeción en contra del cartel de este concurso.--------------------------------------------------------------------------------- II.- Una vez concedida audiencia escrita a la Administración y analizada su correspondiente respuesta, rendida mediante oficios SPA04-2923, DCV.02440-2004 y SPA 04-2922, la Contraloría General dictó la resolución R-DAGJ-527-2004 de las de las diez horas del tres de setiembre del presente año, en la cual se declaró sin lugar el recurso de objeción que impugnaba el cartel de la Licitación Pública Nº 41-2004, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la “Compra de materiales de construcción para puentes y alcantarillas mayores.--------------------------------------------- IV.- El objetante Durman Esquivel S. A. interpone en fecha 8 de setiembre del presente año, una petición de nulidad absoluta de la citada resolución alegando en lo que interesa: 1) Que ostentó la debida legitimación para objetar el cartel del señalado concurso, en tanto el giro comercial de la empresa le permitiría resultar como potencial adjudicada. 2) Que su representada interpuso el mencionado recurso de objeción, al considerar que el cartel establece la ilegítima e infundada necesidad de adquirir tubos de concreto de cierta clase y medidas en diámetro y largo. En su recurso adujeron que la especificación de material de concreto limita de manera ilegítima la libre participación en tanto no existen ni se constatan en el pliego criterios técnicos inge ...
Fecha publicación: 26/09/2004
Fecha emisión: 23/09/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 12 R-DAGJ-573-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil cuatro.----------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Jorge Trejos Facio, en representación de Tractores Escazú S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 10-2003 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la construcción de la Radial a Desamparados, Segunda Sección, recaído a favor de Constructora Meco S.A. por un monto de $ 1.523.803.91.------------------ RESULTANDO: I.- Que la firma apelante interpuso recurso de apelación del referido acto de adjudicación y, en lo que interesa, alegó: 1) Legitimación. Indica que cuenta con interés actual, legítimo, propio y directo para impugnar el acto de adjudicación. 2) Naturaleza de la garantía de participación. Señala que la finalidad de la garantía de participación se contempla en el artículo 33 del Reglamento General de Contratación Administrativa, sobre lo cual también se ha referido este Órgano Contralor, de lo que resalta la importancia de que la garantía pueda ser ejecutada sin ningún condicionamiento pues su esencia reside en su ejecutabilidad y ello garantiza que la Administración se encuentre cubierta, es decir, obtenga una indemnización de daños y perjuicios ante un presunto incumplimiento. Agrega que en esta materia,, se ha restado importancia al defecto material, siempre que dicho error no impida o altere su condición esencial. Así, entonces concluye que para medir la validez del documento de garantía concurren tres elementos: a) posibilidad de ejecutividad, b) el documento debe identificar claramente al oferente, al concurso y al monto y c) manifestación del banco emisor en cuanto a la ejecutoriedad. Estos elementos, fueron respetados en su criterio en los documentos que presentaron a la Administración. 3) Injusta descalificación de la oferta de TRAESA. Sobre este punto ind ...
Fecha publicación: 24/09/2004
Fecha emisión: 21/09/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 4 R-DAGJ-564-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil cuatro.----------------------------------------------------------- Diligencias de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-527-2004 de las diez horas del tres de setiembre del presente año, interpuestas por la empresas Durman Esquivel S. A. ---------------------- I. POR CUANTO: El recurrente presentó diligencias de aclaración de la resolución R-DAGJ-527-2004 y señaló que en su recurso cuestionó el hecho de que el cartel del concurso limite la compra únicamente a tubos de concreto. Sostiene que el fallo resulta confuso e ilógico al denegar la objeción presenta, pero a la vez al admitir que desde el punto de vista técnico es viable sustituir tubos de concreto por tubos de otros materiales. Igualmente señala que la citada resolución llega a sostener que aun cuando podrían darse ciertas conveniencias desde el punto de vista técnico para utilizar un material en particular, se dice que esto no ha quedado demostrado para el caso concreto. De acuerdo con lo anterior solicita la adición y aclaración del mencionado fallo.---------------------------------------- II.- POR CUANTO: En cuanto al tema de las diligencias de adición y aclaración, el Reglamento General de Contratación Administrativa dispone en su artículo 101 —para el caso concreto de las resoluciones de los recursos de apelación— que “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República (...)”. Toda vez que para el caso de las resoluciones de los recursos de objeción, no existe norma especial, resulta aplicable por un principio de hermenéutica jurídica la citada norma que da un plazo de interposición de tres días hábiles posteriores a la notificación del fallo que ...
Fecha publicación: 19/09/2004
Fecha emisión: 16/09/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE F-2 R-DAGJ-527-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del tres de setiembre de dos mil cuatro----------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de Objeción al Cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 41-2004, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para la “Compra de materiales de construcción para puentes y alcantarillas mayores”, instaurado por la empresa DURMAN ESQUIVEL S. A.----------- I.-POR CUANTO: La empresa DURMAN ESQUIVEL S. A. interpuso oportunamente un recurso de objeción en contra del cartel de este concurso.------------------------------------------------------ II.-POR CUANTO: Mediante auto de las once horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y para que remitiera una copia fiel y completa del cartel de la Licitación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.-POR CUANTO: La Administración atendió oportunamente la audiencia especial conferida mediante oficios SPA04-2923, DCV.02440-2004 y SPA 04-2922.------------------------------------------ IV.- POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: El recurso de objeción al cartel se dispone con el objeto de remover obstáculos infundados técnica o legalmente que limiten la participación del mayor número de oferentes, a efecto de garantizar el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto el Órgano Contralor se ha pronunciado reiteradamente, en el sentido de que los pliegos de bases en un procedimiento de concurso público, constituyen el reglamento específico de la contratación que se promueve y, como tal, deben constituir un cuerpo de especificaciones técnico, claro, suficiente, concreto, objetivo y amplio, en cuanto a la oportunidad de participar, de manera ...
Fecha publicación: 06/09/2004
Fecha emisión: 03/09/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 19 R-DAGJ-518-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.-------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por Constructora Raasa S.A y Quebradores Pedregal S.A, en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 11-2003, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la construcción de la carretera Los Chiles-Tablitas, recaída a favor de Constructora El Bajo del León S.A, por la suma de $1.927.621,58.------------------------- RESULTANDO I.-CONSTRUCTORA RAASA S.A presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación, indicando, entre otras cosas, que su oferta fue ilegítimamente descalificada y que existió una calificación incorrecta de la oferta adjudicada ya que la prevención de subsanación efectuada en cuanto a la fuente de materiales, la estima improcedente y viciada de nulidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-QUEBRADORES PEDREGAL S.A impugna el acto de adjudicación y aduce que a la adjudicataria se le permitió subsanar lo que el cartel impedía subsanar y a la apelante se le impidió subsanar un requerimiento propio de la fase de ejecución contractual; presenta alegaciones en cuanto al certificado de morosidad expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que presenta la adjudicataria y expone aspectos en cuanto a la garantía de participación y prórrogas presentadas por la adjudicataria.--------------------------------------------------------------------------------- III.-Mediante auto de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las quince horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil cuatro, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las ...
Fecha publicación: 03/09/2004
Fecha emisión: 31/08/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 R-DAGJ-437-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del veintiocho de julio de dos mil cuatro. -------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Quebradores Pedregal, Sociedad Anónima, representada por el señor Alejandro Zamora Fernández contra el cartel de la Licitación Pública 32-2004 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la conservación vial de las zonas de Nicoya, Guardia, Carrillo, Cóbano, Paquera y Lepanto. --------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil cuatro, la empresa Quebradores Pedregal, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 32-2004 (ver expediente, folios A1 a A10). -------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante publicación hecha en La Gaceta 130 del cinco de julio de dos mil cuatro, el Consejo avisó de la enmienda 1 al cartel. Posteriormente, por publicación en La Gaceta 138 del quince de julio de dos mil cuatro, se prorrogó el plazo de la apertura hasta el tres de agosto siguiente. Lo anterior hace que desde que se conoció la primer enmienda al cartel hasta el momento fijado para la apertura de ofertas existen veinte días hábiles, cuyo tercio son seis días hábiles que vencieron el pasado trece de julio (ver expediente de objeción, folios C1 a C4). ------------------------ III. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, los carteles de las licitaciones públicas, por registro o cualquier otro trámite que por su complejidad o monto resulte pertinente, podrán ser cuestionados ante esta sede dentro del primer tercio del plazo previsto para recibir ofertas. En este caso, ese primer tercio del plazo existente entre la primera enmienda y la apertura se venció el pasado trece de julio y el presente recurso presen ...
Fecha publicación: 31/07/2004
Fecha emisión: 28/07/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-436-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintiocho de julio de dos mil cuatro.--------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Quebradores Pedregal, Sociedad Anónima, representada por el señor Alejandro Zamora Fernández contra el cartel de la Licitación Pública 30-2004 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la conservación vial de las zonas de Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus --------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil cuatro, la empresa Quebradores Pedregal, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 30-2004 (ver expediente, folios A1 a A10). -------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante publicación hecha en La Gaceta 130 del cinco de julio de dos mil cuatro, el Consejo avisó de la enmienda 1 al cartel. Posteriormente, por publicación en La Gaceta 138 del quince de julio de dos mil cuatro, se prorrogó el plazo de la apertura hasta el tres de agosto siguiente. Lo anterior hace que desde que se conoció la primera enmienda al cartel hasta el momento fijado para la apertura de ofertas existen veinte días hábiles, cuyo tercio son seis días hábiles que vencieron el pasado trece de julio (ver expediente de objeción, folios C1 a C4). ---------- III. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, los carteles de las licitaciones públicas, por registro o cualquier otro trámite que por su complejidad o monto resulte pertinente, podrán ser cuestionados ante esta sede dentro del primer tercio del plazo previsto para recibir ofertas. En este caso, ese primer tercio del plazo existente entre la primera enmienda y la apertura se venció el pasado trece de julio y el presente recurso presentado el veint ...
Fecha publicación: 31/07/2004
Fecha emisión: 28/07/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-435-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del veintiocho de julio de dos mil cuatro.--------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Quebradores Pedregal, Sociedad Anónima, representada por el señor Alejandro Zamora Fernández contra el cartel de la Licitación Pública 33-2004 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la conservación vial de las zonas de Liberia, La Cruz, Bagaces, Cañas, Abangares y Upala.----------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil cuatro, la empresa Quebradores Pedregal, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 33-2004 (ver expediente, folios A1 a A10). -------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante publicación hecha en La Gaceta 130 del cinco de julio de dos mil cuatro, el Consejo avisó de la enmienda 1 al cartel. Posteriormente, por publicación en La Gaceta 138 del quince de julio de dos mil cuatro, se prorrogó el plazo de la apertura hasta el tres de agosto siguiente. Lo anterior, hace que desde que se conoció la primera enmienda al cartel hasta el momento fijado para la apertura de ofertas existen veinte días hábiles, cuyo tercio son seis días hábiles que vencieron el pasado trece de julio (ver expediente, folios C1 a C4). ------------------------- III. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, los carteles de las licitaciones públicas, por registro o cualquier otro trámite que por su complejidad o monto resulte pertinente, podrán ser cuestionados ante esta sede dentro del primer tercio del plazo previsto para recibir ofertas. En este caso, ese primer tercio del plazo existente entre la primera enmienda y la apertura se venció el pasado trece de julio y el presente recurso presentado el ve ...
Fecha publicación: 31/07/2004
Fecha emisión: 28/07/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL